Ahora bien, en aras de ordenar el proceso, con el objeto de resguardar las garantías constitucionales como lo establece las normas trascritas, y a los fines de evitar reposiciones inútiles, contraviniendo con el principio de finalidad y economía procesal, para así continuar con el presente proceso, y por cuanto se constató que la parte demandada ya se encuentra citada y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal por ser procedente lo solicitado, le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.