En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo disciplinado en la Sentencia No. 000310 de fecha 15/07/2011, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acoge a dicho criterio jurisprudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado en que se encontraba en fecha 20/01/2012 (F. 32), a fin de dictar un auto complementario de la admisión de la demanda, mediante el cual se ordene librar el edicto a los fines de su publicación en la prensa, tal como lo prevé el artículo 507 ordinal del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En tal virtud, se anula todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda, dejando incólume el folio 25. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Una vez conste en autos la última notificación practicada y vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno contra la respectiva sentencia, se dará cu.....