Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-02-2010 (Fls. 23 al 25), EJECÚTESE, en consecuencia se LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16-02-2009, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-3.996.039, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial "La Seguridad", a los fines del cese de sus funciones como tal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.