DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JAIME ALBERTO RAMÍREZ MORENO e HILDA TEODORA ESPINOZA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de julio de 1979, según consta en Acta de Matrimonio No. 370.