Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD incoada por EULMAN JAVIER MONCADA GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.103.039, con domicilio procesal en la Quinta Avenida con calle 13, Edificio Paramillo, Piso 3, Oficina 33, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en contra de ALIRIO PARDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.786.188, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECLARA FALSO el documento protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público hoy Reg.....