Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a las ciudadanas AFANADOR MOLINA OMAIRA Y CEGARRA HERRERA ENDER EDUARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V.-9.235.113, y V.-10.145.160, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES de CEGARRA AFANADOR ENDER EDUARDO, quien falleció en el sector "El Remolino" del Municipio Páez del Estado Apure; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-