En otro orden, pero alineado en el contexto del presente expediente; el Tribunal aclara que visto el error material cometido en las boletas de notificación libradas a las partes cuando se señaló "que éste Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente en cuestión"; cuando lo correcto era que: "éste Tribunal dictó auto en fecha 30-07-2013"; el mismo se considera subsanado con la actuación de la parte demandada, quien ya está en conocimiento del auto, cuya notificación se ordenó. Así s e aclara.
Por encontrarse la presente decisión interlocutoria fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.