En consecuencia; visto que consta en las actas procesales que la tramitación del proceso interdictal no se ajustó a lo establecido en el artículo 701 ejusdem, visto que la sentencia de la Sala Constitucional data del año 2009, esto es, que resulta aplicable al caso sub iudice en virtud de la fecha de iniciación de la presente causa; éste Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el referido artículo y a lo dispuesto por la Sala Constitucional en su decisión N° 190 de fecha 09 de marzo de 2009, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la Querella Interdictal por Despojo, intentada por la ciudadana NELIS ANAYA DELGADO en contra de LUISA ISMAR SANDIA DE VIVAS. Así se decide.
Como consecuencia del efecto repositorio antes decretado, se anula todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha 07 de julio 2011 (inclusive). Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión interlocutoria.