En otras palabras, de forma exclusiva y excluyente, independientemente de la cuantía en que puedan ser estimadas las solicitudes de jurisdicción voluntaria, según la mencionada Resolución No. 0006 decretado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 ordinaria, de fecha 02 de abril de 2009, nuestro sistema de justicia le otorga dicha competencia (jurisdicción voluntaria) a los juzgados de Municipios, hoy día Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas; por tanto, éste Tribunal evidencia que también se considera incompetente para conocer del presente asunto; por tanto, en criterio de quien aquí juzga, es al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a quien considera competente por la materia para el conocimiento del presente asunto. Así se declara.
En tal sentido, po.....