Igualmente observa este juzgador que la demandada ciudadana Maritza Montaño, ampliamente identificada en autos, en fecha 18/02/2013 (f. 78) solicitó como en efecto lo hizo, acto conciliatorio, debidamente acordado por este tribunal en fecha 20/02/2013 ( f. 79) el cual no impulso las boletas de notificación para que se realizara el acto conciliatorio solicitado, es decir que tácitamente demuestra con esa inercia procesal en ese sentido, que no tenia interés en que se materializara el mencionado acto conciliatorio. Y así se aclara.
Ahora bien; observa este Jurisdicente que igualmente la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO, solicitó que sea aperturada una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal acuerda la misma y a tal efecto ordena notificar a la parte actora a los fines de que exponga lo que crea conveniente. Simultáneamente, la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO solicitó nuevamente en fecha 11/03/2013 (f. 95 al 10.....