Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la confesión ficta de la demandada ISABEL TERESA CÁRDENAS CARRERO.
SEGUNDO: sin lugar la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano SANTIAGO MORALES PÉREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-81.439.714, domiciliado en el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira en contra de la ciudadana ISABEL TERESA CÁRDENAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.671.722, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Carrera 5, No. 0-76, Municipio Cárdenas, también del Estado Táchira.
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