El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro en atención a la garantía constitucional del debido proceso y en aras de reordenar y sanear el presente juicio, en atención a los artículos antes citados y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA al estado de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR