Se desprende de los autos y los recaudos consignados con el escrito que manifiesta la incompetencia, se observa que se trata de un fundo agropecuario; sin embargo, la acción que aquí se ventila es de naturaleza estrictamente civil, como lo es la partición hereditaria o sucesoral quedante al fallecimiento del de cujus FIDEL PATIÑO HERNANDEZ; es decir, no se está discutiendo ninguna actividad que esté relacionada directamente con la explotación agropecuaria que pudiere llevarse a cabo en dicho fundo, toda vez que la acción ejercida no deriva de dicha explotación ni está relacionada con ella, no cumpliéndose con los requisitos a que hace referencia la jurisprudencia parcialmente trasladada.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado se deja sentado que este Tribunal es competente para conocer del presente asunto, en consecuencia, sin lugar la incompetencia por materia invocada por la parte actora. Y así se decide.