el Tribunal, en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y a la Igualdad de las partes consagrados en los artículos 26, 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la omisión verificada produce menoscabo del Derecho a la Defensa decide REPONER, como en efecto hace la causa al estado de Notificar a las partes del contenido del auto de fecha 21/10/2005 (f.564), que dispuso aperturar la articulación probatoria supra citada, a los efectos de ofrecer seguridad jurídica respecto de la fecha cierta de apertura y conclusión del referido lapso probatorio. Conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a las partes mediante boleta, con copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12/05/2005 por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolesc.....