En el presente caso, se instó a la parte actora que indicara el Juzgado a comisionar para la práctica de la intimación del demandado ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, quien se encuentra domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, es decir, fuera de la jurisdicción de este Tribunal, sin embargo de los autos se desprende que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda la parte actora no dio cumplimiento a dicho requerimiento sino que se limitó a suministrar recursos económicos a la Alguacil para conformar la compulsa de intimación y además hasta la presente fecha la demandante no se ha hecho presente ni por sí ni por medio de apoderado para impulsar la intimación del demandado, razón por la cual le es forzoso a este Jurisdicente declarar la Perención de la Instancia y así se decide.