De la norma, manual y comentario antes citados se desprende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento del partidor, quien procederá a ejecutar las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, y por cuanto de los hechos arriba narrados se desprende que el lapso de emplazamiento venció el 23 de febrero de 2012, dentro del cual la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación, ni mucho menos a oponerse a la partición; en consecuencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes, para las diez (10:00 am) de la mañana del décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisió.....