Por tal motivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial de conformidad con el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por encontrarse la presente decisión dentro del lapso establecido en el artículo 10 Ejusdem, se hace innecesaria la notificación de la parte demandante.