En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal puede notar que NO transcurrieron los 30 días después de admitida la reforma de la demanda, por lo que en base a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no existe extinción del proceso. Y así se decide.
SEGUNDO: a todo evento, el Tribunal acuerda analizar lo expuesto en los numerales tercero y cuarto de la relación impresa al principio de este auto, donde se puede evidenciar que desde el 14 de agosto de 2006, fecha en que el Tribunal acordó la citación por carteles de la ciudadana GRECIA LIZBETH CARGÍA GELVEZ, hasta el día 03 de abril de 2007, fecha en la que la parte actora consignó la publicación de los carteles de citación acordados en auto de fecha 14 de agosto de 2006, transcurrieron 7 meses y 20 días. Al aplicar lo estipulado en el artículo 267, NO HA TRANSCURRIDO UN AÑO, para aplicar la sanción estipulada en este artículo, ya que el mismo establece que "toda instancia se extingue por.....