Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2013, suscrita por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 84.815, actuando con el carácter de apoderada de la demandada ciudadana MARGLA CARIBAY DE JESUS SANTI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.208.283, por una parte y por la otra, el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.973, actuando con el carácter de apoderado de las partes actoras, contentiva del CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente proceso; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el CONVENIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 ejusdem, emplaza nuevamente a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ú.....