PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado OSCAR ROLANDO VELAZCO CHACÓN, con Inpreabogado No. 71.621, actuando en nombre y representación de la ciudadana DORIS YORLEY CONTRERAS, demandada de autos, y contenida en diligencia de fecha 10 de marzo de 2010 (f. 100).
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la acción de DESALOJO instaurada y fundamentada en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA ANGOLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.496.836, domiciliado en el Municipio Michelena, Carrera 1, No. 5-2, Michelena, Estado Táchira y hábil, en contra de DORIS YORLEY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.230.523, domiciliada en la Unidad Vecina, Bloque 16, apartamento 2-D, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia la demandada deberá pagar lo correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo, abril, mayo, junio y agosto.....