De lo anteriormente transcrito y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por la demandada RUBLIA JIMÉNEZ BAYÉN, se refiere a la cuota parte del demandante, este Tribunal, en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, DETERMINA que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, por tanto, es forzoso para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION efectuada por la referida ciudadana, antes identificada. Así se decide.
Por cuanto la partición solicitada versa sobre un único bien y sobre éste fue que se formuló la referida oposición, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación de las partes. Así se decide.