DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos PERNIA MORA SAUL DE JESUS Y OSORIO DE PERNIA BERTA MARIA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira en fecha Catorce (14) de Septiembre de 1979, inserta bajo el Nº 78.