En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial y se LEVANTAN las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Despacho en fecha 26 de abril de 2004 y participadas a los Registradores respectivos en la misma fecha bajo oficios N° 686 y 687.