Ahora bien, el tribunal observa que los ciudadanos BLANCA CECILIA CONTRERAS DE BORRERO, NADIA YOLIMA BORRERO CONTRERAS, MARYORI YANIRA BORRERO CONTRERAS y ANDRÉS JONATHAN BORRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 3.366.977; V.- 13.562.132; V.- 14.368.895 y V.- 9.347.295, actúan representados en este acto por el abogado FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.212; así mismo se verifica que el ciudadano LARRY ANDRES BORRERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.487.120, actúa representado en este acto por los abogados JOSÉ CHAPARRO TORRES y LEYDA MARGARITA MOLINA DE CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 151.838 y N° 220.877, de los cuales una vez verificada las facultades atribuidas a dichos representantes, se evidencia que los mismos tiene capacidad para disponer y transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para qu.....