PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MYRIAM MATILDE ARREDONDO DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.232.943, casada, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, obrando por sus propios derechos y en representación del coheredero ANDRES EDUARDO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.494.161, del mismo domicilio, contra los ciudadanos LUZ EMIT GONZALEZ ARREDONDO, SERGIO RICARDO CARVAJAL ARREDONDO y LUZ MILENA GARCIA CARVAJAL, la primera Colombiana, los demás venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº E- 82.103.798, 5.666.903 y 13.352.440 en su orden, todos domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por motivo de Nulidad de Testamento.
SEGUNDO: Queda reducida la disposición testamentaria contenida en la cláusula SEGUNDA del testamento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 21/05/2001, anotado bajo.....