PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada respecto a la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud de la cuantía, correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de categoría "C".
TERCERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.