DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos YLDEMARO RAMÓN GUILLÉN Y KEILA MAITHE FERNÁNDEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1994, según consta en Acta de Matrimonio Nº 35.