las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos NICOLAS MALDONADO, NICOLAS MALDONADO TORRES, RUBÉN DARÍO MALDONADO TORRES Y GLADYS INES DEL VALLE MALDONADO TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.047.040, V-5.569.041, V-6.477.135 y V-9.244.130, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposo el primero e Hijos los demás de la causante GLADYS ERLINDA TORRES DE MALDONADO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 24 de noviembre el año 2005, en la Policlínica Táchira de ésta Ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.