De acuerdo con la sentencia N° 9 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2009, considera que el pronunciamiento sobre la subsanación voluntaria debe realizarlo el Juez haya o no objeción por el demandado, la cual señala:
"...Es decir, conforme a la decisión antes transcrita, el órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre la subsanación de las cuestiones previas opuestas, independientemente que se hayan objetado o no, en lugar de abrirse la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Tal criterio referido a la necesidad del pronunciamiento del Juez frente a la subsanación, ha sido expuesto por esta Sala en sentencia N° 14490 del 22 de junio de 2000, en los siguientes términos:
(...)
Aplicando el criterio antes expuesto al presente caso, observa la Sala que el a quo en lugar de ordenar la continuación del proce.....