PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Retracto Legal intentada por la ciudadana ANA MARÍA GUERRERO DE CONTRERAS, contra RAMÓN ASDRÚBAL RAMÍREZ MONCADA, HILDA DEL CARMEN ARELLANO DUQUE Y ANNY YUBIRA NAVAS ARELLANO.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se subroga a la ciudadana ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.805.606, en los derechos de los codemandados ciudadanas HILDA DEL CARMEN ARELLANO DUQUE Y ANNY YUBIRA NAVAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.331.365 y V-16.788.501, respectivamente, en la venta realizada por el ciudadano Ramón Asdrúbal Ramírez Moncada, titular de la cédula de identidad V- 1.902.401, de los derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble objeto del presente juicio, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuyos límites y medidas de acuerdo al documento son los siguientes: F.....