En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCION RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ESTABLECE en forma definitiva la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 8.448,72), que deberá pagar el intimado NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.181, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al Abogado intimante JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.491.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.350, por concepto de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales.
Publíquese y Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.