PRIMERO: SIN LUGAR la acción de INTERDICTO DE AMPARO intentada por WILLIE YORSFRED COLMENARES BORRERO y JUAN PABLO VIVAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-18.256.004 y V-11.502.909 en su orden, de éste domicilio y civilmente hábiles, en contra del ciudadano OMAR DARÍO CARRILLO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.490.113, de éste domicilio y hábil.
SEGUNDO: SE REVÓCA el decreto de Amparo a la Posesión contenido en el auto proferido por éste Tribunal en fecha 11 de febrero de 2015, inserto al folio 68, pieza I, del presente expediente.
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.