este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por ambas partes, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurias, anexidades, mejoras, construcción y pertenencias, que conforman e integran un fundo agropecuario conocido con el nombre de "El Roble" ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Aroa, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy y que son propiedad del demandado según consta de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, bajo el N° 29, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 29 de diciembre de 1999.