PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de Nulidad interpusieron los ciudadanos KARLA TATIANA ARELLANO CONTRERAS, JAMES CARLOS ARELLANO CONTRERAS, CARLY MILEIDY ARELLANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.042.780, V- 13.351.203, V- 13.351.202, de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del documento de fecha 19 de febrero de 1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el No. 18, Tomo 009, Protocolo 01, Folios 1/4 , Primer Trimestre. En consecuencia; una vez quede firme la presente decisión, se dispone oficiar y remitir copia fotostática certificada de la presente decisión a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines que estampe la nota marginal de nulidad del documento antes identificado y señalado.
TERCERO: Se declara l.....