Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte pasiva de la relación jurídico procesal sustancial, en sus escritos de contestación a la demanda de fechas 22 de septiembre de 2015 (fls. 57 al 77, pieza I) y 28 de octubre de 2015 (fls. 153 al 160, pieza I).
SEGUNDO: INADMISIBLE de forma sobrevenida la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE RESCISIÓN PROVENIENTE DE UNA RELACIÓN ARRENDATICIA (LOCAL COMERCIAL), intentada por FABRIZIO FAZZOLARI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identid.....