Ahora bien el tribunal observa así mismo se verifica que el ciudadano HENRY ALBERTO CÁRDENAS GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.733, actúa asistido en este acto por el abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.048; así mismo, se verifica que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CARACHE CUJAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.138.018, actúa representada en este acto por la abogadaYULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 126.513, de los cuales una vez verificadas las facultades atribuidas a dicho representante, se evidencia que el mismo tiene capacidad para convenir, desistir y transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presentelitis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
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