PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL AVENDAÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.333.004, representado por el Endosatario en Procuración abogado NEPTALI DUQUE USECHE contra los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS VARELA y ROSA OMAIRA PERNIA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.335.776 y V-16.788.078 respectivamente por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMACIÓN.
SEGUNDO: se CONDENA a los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS VARELA y ROSA OMAIRA PERNIA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.335.776 y V-16.788.078 respectivamente, al pago de 1-. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,00), por concepto de capital; 2-. Los intereses vencidos, calculados a la tasa del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio 05 de octubre de 2006 hasta la fecha en que quede firme la presente decisión; 3-. Los honorarios pro.....