Decisiones del dia 14/08/2013
N° Expediente :
21131
N° Sentencia :
Fecha: 14/08/2013
Procedimiento: Terceria
Partes: PARADA PARADA CARMEN LUCIA DEMANDA A GILER RIOS NANCY STELLA, GUERRERO PARADA OSCAR ARMANDO Y GUERRERO PARADA ROBERTO IVAN
Resumen:
En el caso sub iudice, se aprecia que los codemandados ARMANDO GUERRERO PARADA y ROBERTO IVAN GUERRERO PARADA, confirieron poder apud acta a la abogada Sonia Ramírez Duque, para que defendiera sus derechos e intereses en el juicio de reconocimiento de unión concubinaria, instaurado por NANCY STELLA GILER RIOS (fs. 31 y 32 pieza II cuaderno principal). Por su parte, la demandante en el juicio principal ciudadana NANCY STELLA GILER RIOS, confirió poder apud acta a la abogada Lisay Morela Daza, para que la representara en la presente causa; por consiguiente (f. 71 y su vto pieza II), tratándose la tercería que aquí se ventila de la sustanciación de una demanda derivada del juicio principal que cursa en el mismo expediente por motivo de Reconocimiento de Unión Concubinario, es forzoso concluir al tenor del artículo 152 ibidem, en concordancia con los extractos jurisprudenciales antes referidos, que los poderes apud acta otorgados por una y otra parte son eficaces en el cuaderno de Ter.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
21646
N° Sentencia :
Fecha: 14/08/2013
Procedimiento: Interdicto Por Perturbacion
Partes: VALENZUELA BLANDON SOL MARIA, CARRILLO PEÑA WILMER, VERA VERA ADELSO, VARELA MENDEZ EDDY Y OTROS CONTRA JUAN D´AVETA CHACON Y CONSORCIO DE INVERSIONES TACHIRA C.A. (COINTA)
Resumen:
Si bien es cierto que la admisibilidad de la demanda solo puede ser rechazada únicamente por las causales señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley, no es menos cierto que el legislador para el ejercicio de algunas acciones, impuso el cumplimiento de ciertos requisitos, como es el caso de la querella interdictal por hechos perturbatorios, los cuales de no verificarse traerán como consecuencia el rechazo de la demanda.
En el caso objeto de examen por éste órgano jurisdiccional, es patente la ausencia de pruebas que conduzcan al operador jurídico a la convicción de la ocurrencia de los hechos perturbatorios; razón por la cual la querella interdictal propuesta debe declararse inadmisible in limine litis, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, en concordancia con el artículo 700 ibidem. Así se decide.
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito