Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008 (Fls. 322 al 343), y confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 2009 (Fls. 491 al 518), EJECÚTESE. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.