PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por BORIS EDUARDO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.788.849, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos MELBA CRISTINA CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, HÉCTOR JOSUÉ SÁNCHEZ CÁRDENAS, MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ CÁRDENAS, CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CÁRDENAS, EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO, GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ ROMERO y ABRAHAM ANTONIO SÁNCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.328.829, V-12.255.375, V-16.779.665, V-11.022.757, V-12.252.435, V-4.635.141, V-5.026.292 y V-5.680.401 en su orden y de éste domicilio.
SEGUNDO: Téngase al demandante de autos, ciudadano BORIS EDUARDO CRIOLLO, ampliamente identificado en el particular anterior, como hijo del causante HÉCTOR EDUARDO SÁNCHEZ PERNÍA, fallecido el 08 de julio de 1993, por lo cual deberán otorgársele los mismos derechos que gozan los hijos legítim.....