En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el computo realizado en fecha 21 de enero de 2003 (f.221), así como el auto dictado en esa misma fecha (f.222) y aclara a las partes que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia en relación a la cuestión previa opuesta en los autos.