Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar La Apelación propuesta por el abogado HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA, mediante diligencia de fecha 14 de enero de 1998 (f. 139), contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de octubre de 1997 (fls. 132 al 137).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA, con Inpreabogado No. 58.276, actuando en nombre y representación de la ciudadana TANIA LISBET CHACÓN DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, con cédul.....