HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos convenidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, en la parte final de dicha Transacción, este Tribunal MANTIENE CON VIGENCIA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 27 de febrero de 2004, y participada al registrador respectivo en la misma fecha bajo oficio N° 230, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la Transacción.