En tal sentido, la referida homologación de la transacción se encuentra definitivamente firme, conllevando a que el procedimiento de cumplimiento de transacción mencionado en el escrito libelar, entrase en etapa de ejecución; razón por la cual, ante un eventual incumplimiento, lo procedente seria la petición del interesado de solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia (transacción homologada) dentro del procedimiento donde se suscitó el convenio entre partes; siendo vetado por este tribunal entrar a conocer mediante demanda autónoma el cumplimiento de dicha transacción.
En consecuencia, por cuanto los interesados para obtener efectivamente el cumplimiento de la misma, deben tramitar por ante el Tribunal que dictó sentencia, que en definitiva es a quien corresponde ejecutar lo transado conforme a las previsiones del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, en apego al principio constitucional del debido proceso, en concordancia con los.....