El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declaro INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud del interés patrimonial que le corresponde al citado menor, en el juicio de Resolución de Contrato de Opción a Compra, con la buena pro o vigilancia del Tribunal al que corresponda.
Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLINO LA COMPETENCIA a la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.