DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FRANCELINA GONZÁLEZ CORDERO y OSCAR AURELIO CAMARGO MELO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio No. 385.