El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda participar sobre el cese de este procedimiento al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e igualmente se insta a la solicitante para que en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, informe sobre el cumplimiento o no a la cuenta ordenada abrir en la entidad financiera Banco de Venezuela.