El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro negar la homologación del convenimiento presentada por la representación de la parte demandada, mediante su escrito consignado en autos, en consecuencia continúese el juicio en todas y cada unas de las fases del Iter Procesal en el recorrido del juicio Civil, y a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso se aclara a las partes que una vez conste en autos las notificaciones de las partes de la presente decisión, y que conste en autos la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, para lo cual se ordena librar nuevamente, comenzará a transcurrir el lapso de la contestación a la demanda correspondiente