PRIMERO: SIN LUGAR la oposición hecha por la ciudadana AURA MARIA SOTO JAIMES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.320.031, soltera, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a la medida de embargo ejecutivo decretada por éste Tribunal en fecha 28 de octubre de 2005 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Libertad e Independencia y Pedro María Ureña de ésta Circunscripción Judicial en fecha 08 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: Continúese la presente causa en el estado en que se encuentra.
TERCERO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte opositora.