DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ALBA MARINA MEDINA DE FLORES Y NOLBERTO RIVEIRO FLORES CHACIN , titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-4.331.068 Y V.-7.777.572, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 189 de fecha Trece (13) de Noviembre de 1987 por ante la Prefectura civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida del Estado Táchira .